¿Puedo cerrar un camino a otra finca?

Este artículo está basado en el estudio topográfico realizado, como perito judicial, en el que una de las partes pretendía cerrar el camino que pasaba por su finca.

La parte contraria, según manifestaba, se quedaría sin paso por llegar a su propiedad.

El juzgado solicitó un dictamen pericial topográfico que determinara si la finca de los Señores B. tiene como único acceso un camino público que ya constaba en los planos del catastro de 1953.

Sin embargo, era necesario determinar si puede tener otros accesos por caminos públicos o, cuál sería el acceso menos grave para la finca de los actores (A). También si esto es compatible con lo más beneficioso para los principales (B).

Dictamen topográfico para cerrar un camino a otra finca

En primer lugar, personándonos en las fincas rústicas objeto del dictamen topográfico, para identificar el camino o caminos de acceso a la finca B y determinar cuáles de ellos son públicos y cuáles privados, realizando las medidas topográficas oportunas.

Para la determinación de los extremos solicitados, además de la documentación presente en el expediente, se obtuvo nueva documentación para poder elaborar los planos adjuntos en el informe.

Una vez comprobados los caminos en el terreno, se representan los caminos existentes en la realidad que dan acceso a la finca B, mostrando las vías de comunicación de dominio público con un ancho aproximado de 4 metros y las vías de comunicación de dominio público con un ancho aproximado de 3 metros. Ambas vías inventariadas en la Dirección General del Catastro como vías de dominio público desde el año 1956.

En la primera imagen del estudio topográfico pueden observarse los dos caminos que dan acceso a la finca B, el camino A, el acceso actual que se pretende cerrar, y el camino B, posible alternativa.

Resolución para cerrar un camino a otra finca
Extremo 1 del camino o vía

La finca B cuenta en el momento del estudio topográfico con dos accesos. Los caminos representados en color azul y fucsia son vías de comunicación de dominio público inventariadas en la Dirección General del Catastro. Los caminos representados en color verde son caminos particulares, actualmente existentes con la siguiente descripción:

- Camino A: camino no inventariado como público en la Dirección General del Catastro, de una longitud aproximada de 230 metros y un ancho aproximado de 3 metros, perfectamente acondicionado y transitable en todo su recorrido.

- Camino B: camino no inventariado como público en la Dirección General del Catastro, de una longitud aproximada de 300 metros y un ancho aproximado de 3 metros, perfectamente acondicionado y transitable en la zona marcada con una línea verde continua. La zona marcada con una línea discontinua no está acondicionada actualmente, con un ancho aproximado de 2 metros. Al llegar a la zona A, ahora solo se puede acceder a pie, ya que existe un desnivel aproximado de 5 metros.

Los dos caminos descritos como A y B ya constaban en los planos del catastro de 1953, como caminos particulares de la finca madre, puesto que estaban representados con letras minúsculas como subparcelas.

Extremo 2 del camino o vía

No hay camino público completamente que llegue hasta la finca B.

El técnico que firma, no puede determinar cuál sería el acceso menos grave para la finca de los actores, solo puede concluir que el camino descrito y representado como A está perfectamente acondicionado para el paso con vehículos, mientras que el camino B se ha de acondicionar e incluso modificar su trazado en la zona "A" del final para suavizar su pendiente, ya que existe un desnivel aproximado de 5 metros.

El técnico que firma, no puede determinar cuál sería el acceso más beneficioso para los demandados (B), solo puede concluir que partiendo de la bifurcación de ambos accesos, sean públicos o privados, el acceso por el camino A tiene una longitud aproximada de 410 metros, y el acceso por el camino B tiene una longitud aproximada de 680 metros.

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