Discrepancias en el catastro ¿Qué hacer cuando se producen?

Las discrepancias del Catastro con la realidad por diversos motivos suelen ser habituales. Afortunadamente, pueden solventarse y deben solucionarse lo antes posible. A continuación se explica el procedimiento para corregirlas.

El Catastro Inmobiliario

El Catastro Inmobiliario es un amplio inventario de descripciones de bienes inmuebles con fines tributarios. Como organismo, depende del Ministerio de Economía y Hacienda

Los datos de los inmuebles se pueden consultar en su sede electrónica. Así veremos si son correctos o precisan ser modificados. En ocasiones, la descripción catastral no coincide con la realidad de finca en lindes o superficie, entre otros. Son casos de discrepancia. Pero no se consideran discrepancia los datos generales que contienen las ponencias de valores urbanísticos. Por lo que quedan fuera del procedimiento de subsanación.

Es recomendable solventar las discrepancias para evitar en el futuro problemas en la venta de las fincas, errores en expropiaciones y reparcelaciones o disputas entre colindantes, por ejemplo.

Pasos legales en el proceso de subsanación

Se darán los siguientes pasos en el proceso de subsanación de errores:

  1. Documentar su existencia. Se necesita que un técnico con cualificación constate la no coincidencia de la descripción recogida en Catastro con la realidad del inmueble.
  2. El procedimiento. Se debe iniciar de oficio, pero los afectados pueden ponerse en contacto con la Gerencia del Catastro para dar inicio al correspondiente expediente para solventarla.

​Una vez iniciado, se producen las siguientes fases hasta llegar a la resolución:

  • Acuerdo de inicio. Consultada la documentación presentada, se decide iniciar el procedimiento para solventar la diferencia entre la realidad del inmueble y su registro en este organismo. Puede iniciarse en cualquier momento. No hay plazos a cumplir para solicitar su iniciación.
  • Notificación. Se notifica a los interesados, es decir, al propietario que solicita la subsanación y a los lindantes afectados.
  • Audiencia a los interesados. La administración ofrece la posibilidad de aportar documentación a la parte contraria y de ampliar la presentada.
  • Resolución. Cotejados los documentos, la autoridad competente en la oficina del Catastro provincial, accede o no a la modificación solicitada.
  • Notificación de la resolución. Se les notifica la resolución a las partes, indicando los recursos contemplados en la ley, en caso de estar en desacuerdo con la misma. El plazo a cumplir es de seis meses, a contar desde el acuerdo de inicio.

¿Qué hacer cuándo hay una discrepancia?

Con relativa frecuencia se producen errores por parte de la administración catastral en la descripción de las fincas. Como hemos visto, no siempre coincide con la realidad inmobiliaria. Por eso se desencadena el procedimiento de subsanación. Hemos explicado los pasos a seguir.

En Moll Topografía tenemos amplia experiencia en la resolución de este tipo de casos de discrepancias en Catastro de manera satisfactoria. Si te encuentras ante un error catastral, contacta con nosotros. ¡Podemos ayudarte!

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