Camins públics i privats: Què són i com poden afectar la meva propietat?

Caminos públicos y privados: ¿Qué son y cómo pueden afectar a mi propiedad?

Cruzar por una propiedad privada es un error que se da frecuentemente. Muchos transeúntes (ciclistas, senderistas, etc.) no logran distinguir entre caminos públicos y privados . Y no sólo ciudadanos de a pie, sino incluso entidades públicas. Esta falta de distinción termina en consecuencias poco agradables, como una expropiación indebida, multas o tener que solucionarlo por la vía penal.

¿Qué son los caminos públicos y privados?

Ya sea por entidades públicas que no se cuestionan la titularidad de un camino y lo añaden al inventario de caminos públicos municipales , o por el contrario, que un propietario de una finca o similar no se dé cuenta de esta problemática, se necesitan de definiciones más modolas. La definición puede parecer demasiado simple a priori, pero que sea tan simple y abierta a interpretaciones es lo que da tantos problemas, ya que cada parte suele entenderla de la forma más favorable. Al usar un camino hay tres momentos distinguibles: al empezarlo, al trazarlo y al finalizarlo. Si el camino comienza, termina y transcurre por una propiedad privada habrá pocos argumentos para que se convierta en un bien dominial.En el Código Civil esta distinción se matiza por la prioridad de uso y según a la que está destinado. En el artículo 344 se señala que los caminos provinciales y vecinales son bienes de uso público. Los primeros conectan provincias y los segundos enlazan núcleos de población. Adicionalmente, debe estar utilizándose o haberse usado de forma pública, demostrando de modo práctico su interés público. Esto se comparará con los intereses de los propietarios de la finca, que podrían por ejemplo no tener otras vías de acceso o que no sean tan benignas.

¿Qué puedo hacer si por mi terreno privado pasa un camino público?

Expuesto los criterios anteriores, podría pensarse que sin mucha dificultad puede pasar a formar parte de los caminos públicos municipales . Una preocupación razonable, dado que se han dado los suficientes casos de irregularidades administrativas por parte de los ayuntamientos. Preparar argumentos para probar que la propiedad (el camino) es privado, es la mejor opción para borrar la incertidumbre. Una premisa clave en dictámenes anteriores ha sido la accesibilidad en la finca.

¿Es posible acceder de otra forma? ¿Son alternativas razonables? Una búsqueda topográfica es la herramienta que va a estudiar el caso y llegará a estas respuestas. Y es que la titularidad de un camino podría datar desde hace tiempo; y, después de tanto el uso, sus alrededores y, el propio camino, haber sufrido cambios. En zonas rústicas esto es común, sobre todo con el aumento de vehículos a motor. Siendo que el terreno no se fijo en el tiempo, ¿qué estaba descrito en el momento en que se registró el camino como propiedad privada? ¿Había caminos públicos? Para aclararlo, se usará el Registro de la Propiedad, para ver cuál era el contexto en el que se definió como privado.

¿Habías pensado alguna vez cómo se van a resolver estos problemas? ¿O la necesidad de un criterio técnico para distinguir caminos públicos y privados? En este caso será la topografía la ciencia que aporte los argumentos para resolverlo. 

En Molltopografía tenemos experiencia en esta materia para poder ayudarte, tanto si eres particular como un organismo público.  

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