¿Qué diferencia hay entre segregación de fincas y agrupación?

Los diferentes cambios que se producen en la configuración original de una finca se deben a la segregación de una parte de la finca inscrita, o por una agrupación de la finca inscrita con otra. En este artículo, vamos a explicar qué es la agrupación y segregación de fincas, y las principales diferencias entre estos términos.

Agrupación

En el proceso de segregar finca, se aumenta la cabida de esta añadiendo diferentes fincas, que da como resultado una nueva finca con otra descripción y referencia catastral totalmente nuevas. Así, las numeraciones de las anteriores parcelas desaparecen.

Es decir, que se pueden añadir o agregar un parte de un local o de un piso a otra finca independiente que existía anteriormente.

Las agrupaciones pueden ser de fincas rústicas colindantes. Fincas que comparten linderos y donde acaba una empieza otra. Y la también existe la opción de agrupación de fincas rusticas no colindantes, que deben contar con un vínculo en la explotación, es decir, una finalidad común.

Segregación

La segregación de fincas se produce cuando una fracción de un local o un piso se separa de la finca original para que se constituya como una finca independiente.

El impuesto de actos jurídicos documentados, grava al 1% la modificación de una finca, por lo que se recomienda la segregación por la carga impositiva. Si se pretende liberar una de una finca matriz, gravada con hipoteca, una parte o la distribución de la responsabilidad entre todas las fincas, se devenga por AJD un nuevo hecho imponible al 1'5% de la responsabilidad total de la hipoteca.

Diferencias entre segregación y agrupación de fincas

  • La principal diferencia es que en la segregación se separan partes de un terreno original, para formar un inmueble diferente. En cambio, en la agrupación se unen fincas pequeñas para generar una de mayor superficie.
  • La segregación se lleva a cabo con asiduidad para vender una parte de la finca que se es propietario. También se realiza la segregación para dedicar cada parte de la finca a una actividad distinta, y tramitar la concesión de los permisos con mayor facilidad, que pedir varias licencias en un mismo inmueble.
  • En la agrupación, el mayor beneficio es patrimonial. La fiscalidad determina la decisión de agrupar, ya que es bastante considerable la diferencia entre gestionar y para impuestos entre dos fincas, que solo en una.
  • La unión de fincas está favorecida por la Administración, porque favorece la integración de fincas de un solo linde. Dependiendo de la fórmula elegida, la rebaja por bonificación puede llegar a ser del 100% de los impuestos de sucesiones, donaciones o transmisiones.

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